Acuerdo Gubernativo 214-2021 | REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO 221- 2004 QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS
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Acuerdo Gubernativo 214-2021
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO 221- 2004 QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS
ARTÍCULO 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las veintitrés (23:00) horas del día que concluye a las seis (06:00) de la mañana, del día siguiente, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares.
Los establecimientos a que se refiere este artículo, podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo.
Los propietarios representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación.
El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa de cien mil quetzales (Q100,000.00), y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.
A las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentran consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos anteriormente indicados, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q5,000.00), sin prejuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.
Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de diciembre de enero de cada año."
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Fecha de publicación en el Diario de Centroamérica: miércoles 10 de noviembre de 2021
