Así se calculan las tarifas de rutas cortas del transporte extraurbano
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Con el objetivo de garantizar un transporte justo y accesible para todos, las tarifas del servicio extraurbano de rutas cortas en Guatemala no se fijan al azar: responden a un cálculo técnico que protege el bolsillo de los usuarios y promueve la transparencia en el cobro.
La regulación de estas tarifas está a cargo de la Dirección General de Transportes (DGT), conforme a lo establecido en el Artículo 34 del reglamento que rige este servicio público. Esta entidad define los precios bajo los lineamientos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), evitando así cobros arbitrarios por parte de los transportistas.
En ese marco, el CIV emitió en enero de 2009 el Acuerdo Ministerial No. 16-2009, que establece los criterios técnicos para calcular el pasaje en rutas cortas, tomando como base el costo por kilómetro recorrido.
Según el artículo 1 de dicha normativa, existen dos modalidades de cobro. Para trayectos menores a 12 kilómetros, se aplica una tarifa única de Q2.00 por pasajero, sin importar la distancia dentro de ese rango. En cambio, para recorridos superiores a 12 kilómetros, el costo se determina multiplicando la distancia por una tarifa de Q0.17 por kilómetro. Por ejemplo, un viaje de 20 kilómetros tiene un costo de Q3.40.
Es importante destacar que estas tarifas ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que no deben aplicarse cargos adicionales al usuario. Asimismo, el artículo 2 permite realizar ajustes mediante redondeo a múltiplos de Q0.25, facilitando el cobro y evitando el uso de fracciones. Así, montos como Q3.40 pueden redondearse a Q3.25 o Q3.50.
De esta forma, el sistema tarifario busca brindar claridad, equidad y certeza tanto a usuarios como a prestadores del servicio en todo el país.
El CIV reafirma su compromiso de velar por un sistema de transporte ordenado, transparente y regulado, que garantice el respeto a las tarifas establecidas y la protección de los derechos de los usuarios.
