Aumenta cifra de unidades equipadas con el Sistema Limitador de Velocidad

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Durante 2025, la Dirección General de Protección y Seguridad Vial -PROVIAL- contaba con 113 empresas certificadas para la instalación del Sistema Limitador de Velocidad. A la fecha, esta cifra ha aumentado a 116 empresas certificadas, lo que refleja el creciente interés del sector transporte en sumarse a las acciones de prevención y seguridad vial.

Y es que reducir la velocidad no solo previene accidentes, también salva vidas, por lo que con ese compromiso, PROVIAL continúa fortaleciendo la implementación del Sistema Limitador de Velocidad (SLV), una medida clave para hacer más seguras las carreteras y proteger a conductores, pasajeros y peatones en todo el país.


El SLV representa un beneficio directo para la población, ya que contribuye a reducir los accidentes de tránsito, especialmente en el transporte comercial y de carga, ayudando a preservar la vida de los pobladores y a promover una movilidad más responsable.

En cuanto a la implementación en las unidades de transporte, al cierre de 2025 se registraron 10,854 vehículos con el SLV instalado. Durante los primeros 29 días del presente mes, la cifra ascendió a 11,248 vehículos con el sistema activo, de los cuales 414 corresponden a buses de transporte de pasajeros y 10,834 a unidades de transporte de carga.

Ante este avance, PROVIAL hace un llamado a los porteadores del transporte extraurbano para que instalen el Sistema Limitador de Velocidad en sus unidades y contribuyan de manera directa a la prevención de hechos de tránsito en la red vial del país.

Asimismo, se recuerda que la Dirección General de Transportes (DGT) emitió recientemente el Acuerdo Ministerial 69-2026, relativo a la gradación de las multas reguladas en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial y su Reglamento, específicamente en lo concerniente a la implementación del SLV.

Gradación de multas (Artículo 3)
Las sanciones económicas se aplican de acuerdo con el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial:
•        Primera sanción:
Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos, por no haber implementado el Sistema Limitador de Velocidad, aplicable desde la vigencia del Acuerdo.
•        Segunda sanción:
Multa equivalente a siete (7) salarios mínimos, por persistir sin implementar el SLV, aplicable a partir de seis (6) meses desde la vigencia del Acuerdo.
•        Tercera sanción:
Multa equivalente a diez (10) salarios mínimos, por continuar sin implementar el SLV, aplicable a partir de un (1) año desde la vigencia del Acuerdo.

Estas sanciones no excluyen otras medidas administrativas establecidas en la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, su Reglamento y la normativa citada en el artículo 1 del Acuerdo.

Base para el cálculo de la multa (Artículo 2)
El monto de las sanciones se calcula con base en el salario mínimo para actividades no agrícolas, correspondiente a la circunscripción económica uno (CE1), vigente al año en que se impone la multa.

Con estas acciones conjuntas, PROVIAL reafirma su compromiso de fortalecer la seguridad vial y priorizar la protección de la vida de los usuarios del transporte, pilotos y peatones en las carreteras del país.

Para dudas y orientación, PROVIAL pone a disposición el número 5192-6760 (llamadas o WhatsApp), en horario de atención de 8:00 a 16:00 horas, así como el correo electrónico stcc@provial.gob.gt, donde se brinda asesoría a empresas, empresarios y transportistas sobre el funcionamiento, implementación y cumplimiento del SLV. Somos PROVIAL: Proteger y servir.

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