Colocación de Apellidos en Inscripciones de Nacimiento
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Incluye
COLOCACIÓN DE APELLIDOS EN
INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO
El Registro Central de las Personas del Registro Nacional de las Personas –RENAP-, se rige estrictamente bajo el principio de legalidad. En tal sentido, es oportuno señalar que el Código Civil de Guatemala entró en vigor el 01 de julio de 1964, estableciendo en su artículo 4 las directrices para que la persona individual se identifique en sus actos civiles, por lo que estos son observados al momento de realizar la inscripción en los registros civiles del nacimiento respectivo.
El Registro Nacional de las Personas, está trabajando en las adecuaciones en el Sistema de Registro Civil –SIRECI- para efectuar la inscripción de nacimiento con el orden de apellidos que corresponda a cada caso según lo estipulado en ley y así posteriormente entregar la constancia de inscripción al interesado.
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El Registro Nacional de las Personas, está trabajando en las adecuaciones en el Sistema de Registro Civil –SIRECI- para efectuar la inscripción de nacimiento con el orden de apellidos que corresponda a cada caso según lo estipulado en ley y así posteriormente entregar la constancia de inscripción al interesado.
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Dra. Heidi Melgar, Comunicadora Social
