¿Cómo debe ser concebida la consulta a Pueblos Indígenas según la Corte de Constitucionalidad?

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La consulta a Pueblos Indígenas debe ser comprendida y ejecutada siempre como plataforma de discusión equitativa, intercultural, objetiva y transparente sobre las condiciones en que puede o no ser factible la realización de esas iniciativas.

 

La consulta no debe ser concebida, por ninguna de las partes interesadas, como barrera para los planes de desarrollo industrial, sino como plataforma de discusión equitativa, intercultural, objetiva y transparente sobre las condiciones en que puede o no ser factible su realización.

 

Así lo establece la Corte de Constitucionalidad (CC) en la sentencia No 697-2019 sobre el proyecto de la extracción minera Fénix y en la sentencia 4785-2017 sobre el derecho minero Escobal.

 

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