Conoce el proceso de declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la Nación

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¿Qué se necesita para declarar una manifestación cultural como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación? Esta pregunta es frecuente entre comunidades interesadas en preservar y proteger sus prácticas culturales y tradiciones. Conoce el proceso en esta nota.
 
El Patrimonio Cultural Intangible se refiere a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que forman parte viva de las comunidades y que son reconocidas como parte integral de su identidad.
 
En Guatemala, el reconocimiento de una manifestación cultural como patrimonio intangible implica un procedimiento que no solo destaca su valor histórico y social, sino que también reafirma el compromiso del Ministerio de Cultura y Deportes (MCD) y de las comunidades con la salvaguardia de su legado cultural.
 
Proceso
 
Para iniciar el proceso de declaratoria, la propuesta debe surgir principalmente de la propia comunidad de portadores. En algunos casos, la comunidad puede autorizar a otra persona o institución para que realice las gestiones ante el MCD, siempre que cuente con su respaldo.
 
Durante todo el proceso, la participación de la comunidad es fundamental. Sus integrantes deben brindar su consentimiento libre, previo e informado para que la tradición sea evaluada como patrimonio cultural. Además, deben participar en talleres de sensibilización y colaborar en la preparación del expediente que respalda la solicitud, el cual reúne información y documentos que demuestran la importancia cultural de la manifestación.
 
Requisitos
 
De acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial 298-2022, las manifestaciones que aspiren a esta declaratoria deben cumplir con ciertos criterios:

  • Tener al menos 50 años de ser recreada y practicada por la comunidad de portadores. Este período puede ser menor si se demuestra la importancia que la manifestación tiene dentro de la comunidad.
  • Estar en concordancia con los principios de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la cual establece la importancia de proteger las manifestaciones culturales que forman parte de la identidad de las comunidades.
  • Respetar lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar, desarrollar y fortalecer sus culturas.
  • Considerar los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que promueve el respeto a la identidad cultural, las tradiciones, las prácticas y los conocimientos de los pueblos indígenas.

 
La declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de la Nación representa un compromiso con la salvaguardia de las tradiciones. Este respaldo legal permite a las comunidades fortalecer la protección de sus expresiones culturales y exigir el cumplimiento de sus derechos culturales, tal como lo establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural.

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