Desde 2008, una ley protege el derecho a respirar aire libre de humo de tabaco y el Ministerio de Salud refuerza su vigilancia
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Desde hace más de 15 años, en Guatemala está prohibido fumar en espacios cerrados con acceso al público. La norma no es nueva: el Decreto 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, establece que todas las personas tienen derecho a respirar aire libre de humo en lugares como restaurantes, bares, oficinas, hospitales, centros comerciales, terminales, tiendas, bancos o funerarias.
La ley prohíbe fumar en cualquier espacio físico cerrado de uso colectivo, independientemente de quién lo administre. Su reglamento, el Acuerdo Gubernativo 137-2009, obliga a los establecimientos a colocar rótulos visibles que indiquen la prohibición de fumar pues prohíbe las áreas de fumadores y que haya personas fumando. Estas disposiciones buscan proteger a la población del humo de tabaco, incluidas las personas que no fuman.
El humo de segunda mano, también conocido como humo de tabaco en el ambiente, está compuesto por el humo exhalado por la persona fumadora y el que se desprende del extremo encendido del cigarro, puro o pipa. Según la Sociedad Americana contra el Cáncer (ACS por sus siglas en inglés), este último contiene niveles más altos de nicotina y agentes cancerígenos que el inhalado directamente, que constituyen riesgo para la salud de la persona que no fuma. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), no existe un nivel seguro de exposición al humo de tabaco ajeno, que causa enfermedades cardiovasculares y respiratorias graves, como cardiopatías isquémicas y cáncer de pulmón, y mata prematuramente a alrededor de 1,6 millones de personas cada año.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), advierte que la mitad de los fumadores morirán por una enfermedad causada por el tabaco, perdiendo un promedio de 10 a 15 años de vida.
Estudios citados por la ACS evidencian que el humo de segunda mano causa cáncer de pulmón en personas que nunca han fumado. También se ha vinculado con cáncer de laringe, nasofaringe, senos nasales, seno, linfoma, leucemia y tumores cerebrales en la infancia. Además, puede provocar ataques cardíacos, apoplejías y enfermedades respiratorias graves, especialmente en niñas y niños pequeños. En bebés, se ha asociado incluso al riesgo de muerte súbita.
Ante la relevancia que este tema tiene para la reducción de riesgo para el desarrollo de cáncer y la protección de la salud pública, el Ministerio de Salud fortalece el plan de vigilancia. En este contexto, la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente ha realizado inspecciones en establecimientos abiertos al público.
Entre el 3 y el 19 de julio se inspeccionaron 83 establecimientos en Ciudad de Guatemala, Escuintla, Chiquimula y Alta Verapaz. En siete de ellos se encontraron personas fumando y solo cinco establecimientos tenían la señalización adecuada. Ante esto, se impusieron sanciones por más de un millón de quetzales, según el régimen establecido en los artículos 6 y 7 de la ley.
En el mismo sentido, el Ministerio de Salud se encuentra fortaleciendo un plan con acciones que incluyen a las 29 DRISS, para reforzar la promoción, supervisión y cumplimiento de la ley.
Respirar aire libre de humo de tabaco es un derecho que debe protegerse todos los días. La población puede recordarlo y promoverlo al preferir establecimientos que cumplan con la señalización y al pedir que no se fume en espacios cerrados donde está prohibido.
Supervisar y dar cumplimiento a la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco es proteger el derecho colectivo y con ello prevenir enfermedades crónicas evitables.
