El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con relación a eventos públicos y/o procesiones a la población hace saber
Los eventos públicos están regulados por distintos acuerdos e instrumentos, entre ellos el Tablero de Alertas Sanitarias para COVID-19. En el acuerdo ministerial 261-2020, en su artículo 6 relacionado a los aforos y clasificación de riesgo en reuniones de cualquier índole, dentro de la definición de riesgo alto se clasifican toda aquellas reuniones y eventos mayor a 50 personas donde se establece que se debe garantizar el distanciamiento de personas de 1.5 metros como mínimo.
Cada Dirección de Área de Salud requiere una solicitud por escrito con el protocolo de bioseguridad el cual debe contar con: descripción de controles, comisión de bioseguridad, verificación de aforo, áreas de desinfección, entre otros requisitos.
Dependiendo la situación en la que se encuentre el país con relación a la pandemia se decide si se da o no se brinda la carta de No Objeción y continuar su trámite en municipalidades y gobernaciones departamentales.
