El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social INFORMA
Está en vigor, desde el 1 de enero de 2025, Ley del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, que en su artículo
140 faculta al Ministerio a realizar readecuaciones presupuestarias para:
financiar aumentos salariales e incentivos, reclasificar personal, incorporar
contratistas al renglón 011 priorizando antigüedad, y aumentar las becas EPS al
salario mínimo vigente.
Desde el mes de enero, el Ministerio ha sostenido múltiples reuniones con
representantes de distintas organizaciones sindicales, entre ellas:
● Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala
● Sindicato Nacional de San Juan de Dios
● Sindicato Nacional de Trabajadores de Enfermería de Guatemala y
Multidisciplinario
● Otras filiales, subfiliales y representantes de otras organizaciones sindicales
que han solicitado audiencia
Asimismo, se han atendido reuniones con participación de la Secretaría Privada
de la Presidencia, así como diversas convocatorias y citaciones realizadas por
diputadas y diputados al Congreso de la República, manifestando interés y
exigiendo el cumplimiento de la facultad establecida en el artículo 140 citado.
En cumplimiento del principio de legalidad, el Ministerio ha remitido a la Dirección
Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas el expediente
correspondiente para determinar la factibilidad del incremento salarial. Este,
posteriormente, deberá ser evaluado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Se han recibido comunicaciones de distintos grupos sindicales que anuncian su
intención de realizar paros sistemáticos en el país como medida de exigencia al
cumplimiento del artículo 140. Por ello, es importante hacer saber:
● Que ya se está realizando el procedimiento para cumplir el artículo
140, cuyo expediente se encuentra en la Dirección Técnica del Presupuesto del
Ministerio de Finanzas Públicas.
● Que el diputado José Alberto Chic Cardona planteó un amparo en contra
del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y del viceministro administro
administrativo financiero, el cual está siendo conocido por la Corte Suprema de
Justicia como Tribunal de Amparo y quien determinará si las acciones que ha
realizado el Ministerio de Salud son suficientes para dar cumplimiento al artículo
citado
● Que el artículo 140 es una disposición cuyo cumplimiento atañe al
Ministerio de Salud y que para cuestiones relativas a negociación colectiva se
seguirá el procedimiento establecido en el Código de Trabajo.
● Que actualmente el conflicto colectivo entre salubristas y Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, está siendo conocido en apelación por la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, cuya resolución
se estará dando a conocer oportunamente.
Con relación a señalamientos sobre un posible cierre del diálogo, se informa:
● Que se tiene programada una reunión con el Secretario General del
Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG) el lunes 31
de marzo a las 8:00 horas
● Que se tiene programada una reunión con representantes del Sindicato de trabajadores de Enfermería y Multidisciplinario el martes 1 de abril a las 8:00
horas.
● Que representantes del Sindicato Nacional San Juan de Dios han
convocado al Ministerio a reuniones a través de diputados del Congreso de la
República.
Finalmente, con el objeto de garantizar el bienestar de la población, el Juzgado
Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de
Guatemala, en calidad de Tribunal de Amparo, otorgó amparo provisional al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mediante resolución de
fecha 28 de marzo de 2025, ordenando al Sindicato Nacional de Trabajadores
de Salud de Guatemala, así como a sus filiales, sub filiales y secciones a nivel
nacional, abstenerse de realizar cierres de tránsito, tomas de instalaciones, o
paralización de actividades operativas y administrativas en unidades de
salud, hospitales, bodegas de vacunas y demás dependencias del Ministerio,
para garantizar el derecho a la salud, la vida y la integridad de la población,
solicitud que será ampliada para cualesquiera otra organizaciones que
desatiendan servicios de salud.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reafirma su apertura al diálogo
en el marco de la legalidad, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el artículo 140 de la Ley del Presupuesto 2025.
