El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social INFORMA

Está en vigor, desde el 1 de enero de 2025, Ley del Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, que en su artículo

140 faculta al Ministerio a realizar readecuaciones presupuestarias para:

financiar aumentos salariales e incentivos, reclasificar personal, incorporar

contratistas al renglón 011 priorizando antigüedad, y aumentar las becas EPS al

salario mínimo vigente.

Desde el mes de enero, el Ministerio ha sostenido múltiples reuniones con

representantes de distintas organizaciones sindicales, entre ellas:

● Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala

● Sindicato Nacional de San Juan de Dios

● Sindicato Nacional de Trabajadores de Enfermería de Guatemala y

Multidisciplinario

● Otras filiales, subfiliales y representantes de otras organizaciones sindicales

que han solicitado audiencia

Asimismo, se han atendido reuniones con participación de la Secretaría Privada

de la Presidencia, así como diversas convocatorias y citaciones realizadas por

diputadas y diputados al Congreso de la República, manifestando interés y

exigiendo el cumplimiento de la facultad establecida en el artículo 140 citado.

En cumplimiento del principio de legalidad, el Ministerio ha remitido a la Dirección

Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas el expediente

correspondiente para determinar la factibilidad del incremento salarial. Este,

posteriormente, deberá ser evaluado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

 

Se han recibido comunicaciones de distintos grupos sindicales que anuncian su

intención de realizar paros sistemáticos en el país como medida de exigencia al

cumplimiento del artículo 140. Por ello, es importante hacer saber:

● Que ya se está realizando el procedimiento para cumplir el artículo

140, cuyo expediente se encuentra en la Dirección Técnica del Presupuesto del

Ministerio de Finanzas Públicas.

● Que el diputado José Alberto Chic Cardona planteó un amparo en contra

del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y del viceministro administro

administrativo financiero, el cual está siendo conocido por la Corte Suprema de

Justicia como Tribunal de Amparo y quien determinará si las acciones que ha

realizado el Ministerio de Salud son suficientes para dar cumplimiento al artículo

citado

● Que el artículo 140 es una disposición cuyo cumplimiento atañe al

Ministerio de Salud y que para cuestiones relativas a negociación colectiva se

seguirá el procedimiento establecido en el Código de Trabajo.

● Que actualmente el conflicto colectivo entre salubristas y Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, está siendo conocido en apelación por la Sala

Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, cuya resolución

se estará dando a conocer oportunamente.

Con relación a señalamientos sobre un posible cierre del diálogo, se informa:

● Que se tiene programada una reunión con el Secretario General del

Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG) el lunes 31

de marzo a las 8:00 horas

● Que se tiene programada una reunión con representantes del Sindicato de trabajadores de Enfermería y Multidisciplinario el martes 1 de abril a las 8:00

horas.

● Que representantes del Sindicato Nacional San Juan de Dios han

convocado al Ministerio a reuniones a través de diputados del Congreso de la

República.

Finalmente, con el objeto de garantizar el bienestar de la población, el Juzgado

Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de

Guatemala, en calidad de Tribunal de Amparo, otorgó amparo provisional al

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mediante resolución de

fecha 28 de marzo de 2025, ordenando al Sindicato Nacional de Trabajadores

de Salud de Guatemala, así como a sus filiales, sub filiales y secciones a nivel

nacional, abstenerse de realizar cierres de tránsito, tomas de instalaciones, o

paralización de actividades operativas y administrativas en unidades de

salud, hospitales, bodegas de vacunas y demás dependencias del Ministerio,

para garantizar el derecho a la salud, la vida y la integridad de la población,

solicitud que será ampliada para cualesquiera otra organizaciones que

desatiendan servicios de salud.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reafirma su apertura al diálogo

en el marco de la legalidad, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el artículo 140 de la Ley del Presupuesto 2025.

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