En virtud de un comunicado que circula en redes sociales, es necesario aclarar: 

Incluye

·      Es TOTALMENTE FALSO, que queden POCOS DÍAS para el proceso de incorporación a renglón presupuestario cero once (011);


·      En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 146 del Decreto Número 16-2021, el proceso de creación de puestos e incorporación de personal temporal a renglón permanente, se continuará realizando durante todo el presente ejercicio fiscal, con la conclusión de los procesos de convocatorias oportunamente publicadas, sin que exista impedimento legal alguno para el efecto; 


·      Los lineamientos para el proceso de incorporación, han sido eminentemente institucionales y oportunamente se han socializado mediante las circulares institucionales identificadas como DGRRHH No.010-2022, DGRRHH No.012-2022, DGRRHH No. 016-2022, DGRRHH No.019-2022, DGRRHH No.020-2022 y DGRRHH No.029-2022;


·      El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, reitera lo instruido en las circulares indicadas y a todo el personal contratado mediante renglones temporales, se les solicita que tengan en consideración fundamentalmente los lineamientos siguientes: 


“Las Unidades Ejecutoras se encuentran obligadas en informar a su personal que cualquier solicitud de información que se realice por personas individuales o colectivas, privadas o públicas de cualquier naturaleza, no reviste el carácter de oficialidad y no será tomada en consideración como parte del proceso. Así mismo, reiterar que el presente proceso, reviste entre otras, las características de legalidad, transparencia, probidad y gratuidad”


“Debe informarse a todos los contratistas, que el presente proceso es eminentemente institucional, por lo tanto, en el mismo no existirá participación o gestión alguna que se encuentre a cargo de organización de trabajadores, tramitador, persona individual o colectiva, privada o pública. Además de todo, que el proceso es eminentemente GRATUITO Y TRANSPARENTE”


      En atención a ello, la entrega de expedientes mediante un proceso que no es el instruido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no es de carácter oficial y no serán tomados en consideración para ningún proceso de lo ordenado en el Artículo 146 del Decreto Número 16-2021.

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