Entidades promueven la utilización de la Ley de Interés Preferencial
- El sector de construcción de vivienda presenta grandes oportunidades para el desarrollo económico, y la Ley de Interés Preferencial brinda un marco legal que facilita el acceso a la vivienda al permitir un subsidio a la tasa de interés.
Con el propósito de dar a conocer información relevante que permita a los desarrolladores inmobiliarios ofrecer mejores oportunidades de vivienda a la población, esta mañana se llevó a cabo una reunión con representantes de empresas del sector, en la cual participaron el Ministerio de Economía, el Ministerio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Administración Tributaria, Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) y la Cámara Guatemalteca de la Construcción.
“El poder implementar de una forma más amplia esta ley es de gran importancia para el país, dado que tiene un impacto positivo en el desarrollo económico del país, y además ayuda a que muchos guatemaltecos cumplan el sueño de tener una vivienda propia”, indicó la Ministra de Economía, Luz Pérez, al referirse a la Ley de Interés Preferencial.
Durante el evento, los desarrolladores conocieron y resolvieron dudas relacionadas con la aplicación de la Ley de Interés Preferencial, Decreto 27-2022 del Congreso de la República, la cual garantiza un subsidio durante los primeros 7 años de crédito hipotecario a quienes buscan adquirir su primera vivienda.
Así también, la aplicación de este beneficio está en concordancia de lo establecido en el Artículo 35 “A” de la Ley de Actualización Tributaria (Dto. 10-2012), que permite registrar la propiedad con el 70% del valor de venta, reduciendo así las cargas tributarias del IVA y IUSI, respectivamente, al absorber el 30% diferencial en las áreas y servicios comunes, quedando establecido en las participaciones asignadas a los adquirientes finales del proyecto inmobiliario.
Beneficios de la Ley de Interés Preferencial:
- Tasa de interés subsidiada por el Estado durante los primeros 7 años del crédito hipotecario.
- 40% del año 1 al 4.
- 30% del año 5 al 7.
- A partir del año 8 (mes 85 en adelante) no se aplica descuento
*El subsidio se paga con el mecanismo de acreditación tributaria al Impuesto Sobre la Renta a los bancos, quienes otorgan los préstamos hipotecarios.
Requisitos para adquirir una vivienda bajo la ley de interés preferencial:
- Ser guatemalteco.
- Persona individual o grupo familiar constituido por matrimonio, unión de hecho o adultos, pero con familiares dependientes.
- Demostrar que carece de vivienda propia.
- Demostrar la fuente de ingresos, ya sea en relación de dependencia o por trabajos por cuenta propia u otro tipo.
- El inmueble cuente con los servicios básicos para gozar de una vivienda digna, de conformidad con la Ley de Vivienda. El proyecto habitacional no incluya venta, suscripción, traslado o endoso de acciones a título oneroso (Art. 35” A” Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria).
- El valor del inmueble no sea mayor de 170 salarios mínimos no agrícolas.
- El crédito debe ser garantizado con una garantía hipotecaria para vivienda.
- Únicamente para adquisición de primera vivienda.
- No haber sido beneficiado anteriormente con un subsidio del Estado para obtención de vivienda.
