LEY TEMPORAL DE DESARROLLO INTEGRAL.
El Ministerio de la Defensa Nacional a la opinión pública informa que: con fecha 11 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 13-2023, que contiene el Reglamento de la Ley Temporal de Desarrollo Integral, el cual establece los plazos y mecanismos para operativizar la citada ley.
En ese sentido, el personal de tropa que prestó su servicio militar entre los años 1960 y 1996, que aún no ha tramitado su Constancia de Tiempo de Servicio Militar, extendida por el Ministerio de la Defensa Nacional, podrá hacerlo ante el Servicio de Ayudantía General del Ejército de Guatemala (2ª. Avenida 4-63 zona 10, ciudad de Guatemala), en horario de 07:00 a 15:00 horas, hasta el 25 de enero del presente año, fecha establecida en el reglamento para cerrar la recepción de solicitudes. Cualquier solicitud recibida después de esa fecha, será excluida del trámite para ser beneficiados por esta ley.
El reglamento estipula que serán considerados aquellos ciudadanos que prestaron servicio militar por un período de dieciocho meses o más, debiendo quienes aún faltan de tramitar su solicitud, cumplir con lo siguiente: Presentar Diploma del Deber Cumplido, constancia de servicio original, su DPI vigente y hacer el pago efectivo de quince quetzales (Q15.00) por el trámite.
En un tiempo máximo de cuarenta días hábiles después de finalizado el período de solicitudes, el Ministerio de la Defensa Nacional remitirá al Ministerio de Desarrollo Social, las nóminas certificadas de quienes recibieron la certificación respectiva, para que éstos procedan al trámite individual, personal y gratuito de inscripción para el programa, siguiendo los pasos:
1. Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social el ingreso al programa, a través de formulario gratuito, que será creado por ese ministerio.
2. Presentar copia del Documento Personal de Identificación (DPI) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala (RENAP).
3. Presentar certificación o constancia de que cumplió dieciocho meses o más de tiempo de servicio, extendida por el Ministerio de la Defensa Nacional.
4. Presentar certificación que acredite, si es el caso, alguna discapacidad física, la cual deberá ser emitida por hospitales nacionales o centros de salud.
Todos los expedientes serán verificados por una Comisión Revisora de Expedientes del Ministerio de Desarrollo Social, que confirmará la idoneidad de cada candidato. Los beneficiarios seleccionados participarán en los distintos programas que serán creados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, respetando criterios como lugar de residencia, edad y discapacidades o condiciones médicas reportadas. A pesar de ser un proceso totalmente voluntario, los beneficiarios recibirán el beneficio económico mensual de mil quetzales (Q1,000.00), solamente si participan en las actividades que se programen, debiendo abrir una cuenta bancaria para el depósito de este beneficio, en los bancos que se darán a conocer más adelante.
Se les invita a que se mantengan informados y sigan las publicaciones que se harán al respecto en las redes sociales del Ejército de Guatemala, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
