Ministerio de la Defensa Nacional, emite instrumento legal que contribuirá a la seguridad marítima y protección marítima.

Este bloque está deteriorado o desaparecido. Puede que esté perdiendo contenido. Es posible que tenga que activar el módulo original.

En su calidad de Autoridad Marítima Nacional, el Ministerio de la Defensa Nacional es la institución encargada de velar por los intereses de la República de Guatemala, en su mar territorial y zona económica exclusiva, a su vez es responsable de la administración, regulación e implementación de medidas que coadyuven en el cumplimiento de los seis convenios marítimos internacionales, incluidos en el marco del Acuerdo Gubernativo 85-2019, de los que el Estado de Guatemala es signatario:

1.    Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 1974), enmendado.
2.    Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, enmendado (MARPOL 73/78). 
3.    Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LOAD LINES 1966), enmendado.
4.    Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (Arqueo 1969), enmendado. 
5.    Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, (COLREG 1972), enmendado. 
6.    Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y su Código (STCW 1978), enmendado.

En ese sentido, El Ministerio de la Defensa Nacional a través de sus dependencias especializadas en el ámbito marítimo y que ejercen las funciones inherentes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, velará por el cumplimiento del “Reglamento para Sancionar administrativamente el Incumpliendo de los Instrumentos Marítimos Internacionales”; el que fortalecerá la seguridad y protección marítima, eficiencia de la navegación y prevención de la contaminación desde los buques en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos.

 

DESCARGAR ARCHIVOS (XLS y/o CSV)