Ministerio de la Defensa Nacional emitió Reglamento para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos.
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El Ministerio de la Defensa Nacional, en el ejercicio de su función de Autoridad Marítima Nacional y comprometido con el desarrollo de la seguridad y protección marítima, eficiencia de la navegación y prevención de la contaminación de los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales guatemaltecos, creó el Reglamento para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos.
El Reglamento para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, tiene por objeto regular la investigación de los sucesos y siniestros marítimos que hayan sido provocados por buques, embarcaciones o artefactos navales de bandera nacional o extranjera, que se produzcan en los espacios acuáticos soberanos y jurisdiccionales de la República de Guatemala, con la finalidad de determinar las causales y recomendar las medidas necesarias para prevenir casos similares en el futuro e incrementar la seguridad de la navegación en beneficio de la población guatemalteca.
Este reglamento nace a la vida jurídica mediante el Acuerdo Ministerial del Ministerio de la Defensa Nacional número 19-2023, que fue publicado el 6 de junio del presente año en el Diario Oficial, enmarcado en el cumplimiento a las normas emitidas por la Organización Marítima Internacional en la Resolución MSC.255(84), "Adopción del Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos", que indica que todo Estado que autorice a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, tiene el deber de llevar a cabo una investigación sobre un siniestro ocurrido a cualquiera de estos buques, si estima que esta investigación puede ser de ayuda para determinar los cambios que podría ser conveniente introducir en las reglas actuales o si el siniestro ha generado efectos nocivos importantes para el medio ambiente.
