Mintrab empieza operativo de inspección en centros de trabajo a nivel nacional para proteger derecho al Bono 14
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Mintrab empieza operativo de inspección en centros de trabajo a nivel nacional para proteger derecho al Bono 14
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), por medio de la Inspección General del Trabajo (IGT), da inicio al operativo de inspecciones en centros de trabajo a nivel nacional, con el propósito verificar que los empleadores hayan cumplido en tiempo con el pago del Bono 14.
El operativo proyecta 4 mil 425 inspecciones a nivel nacional y se ejecutará entre el 16 y el 31 de julio, para lo cual estará desplegada la totalidad de inspectores en todo el país.
El Bono 14 es una prestación laboral obligatoria para el patrono que consiste en una remuneración anual equivalente a un salario ordinario mensual. Debió pagarse a las personas trabajadoras durante la primera quincena del mes de julio, como establece el Decreto 42-92 del Congreso de la República. El periodo comprendido para el cálculo del pago de esta bonificación es del 1 de julio de 2025 al 30 de junio 2026.
Las personas que hayan laborado menos de un año tienen derecho al pago de manera proporcional. La Inspección General de Trabajo verifica el cumplimiento mediante las diligencias de inspección, prevención y verificación de conformidad con la ley. Cuando un trabajador está suspendido por el IGSS o se encuentra gozando de su periodo vacacional, la relación laboral no se interrumpe. El Bono 14 debe pagarse a la persona trabajadora en un solo pago.
Los empleadores que incumplen con el pago del Bono 14 pueden recibir sanciones que van de 8 a 18 salarios mínimos, tomando en consideración las circunstancias económicas.
● Se evalúa los medios de subsistencia y la capacidad de pago del infractor, según el Art. 271 literal a) del Código de Trabajo.
● Los antecedentes y condiciones personales: Se considera el historial previo de la empresa en el cumplimiento de las normativas laborales, Art. 2271 y 272 del Código de Trabajo.
● Daño causado o riesgo: Se evalúa la gravedad del mal ocasionado a los empleados o el nivel de exposición al peligro, Art. 271 literal a) del Código de Trabajo.
● Reincidencia: si se comete la misma infracción, la multa inicial se incrementa automáticamente en un 50%, Art. 271 literal a) del Código de Trabajo.
Los resultados de las inspecciones se conocerán de manera oficial toda vez se hayan vencido los plazos en ley que tienen los empleadores para cumplir con las prevenciones que haga la IGT.
Los trabajadores que no hubieren recibido el pago, o se les realizó con descuentos injustificados, pueden presentar su denuncia al número 1511, línea de atención al ciudadano; de manera electrónica, en la página web https://seica.mintrabajo.gob.gt/ o personalmente en cualquier delegación ubicada en las Direcciones Departamentales del Mintrab a nivel nacional.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social reitera su compromiso de velar por el respeto a los derechos laborales.
¡Si todos los sectores unimos esfuerzos, conseguimos mejores resultados¡
