Presentan guía oficial para realizar tramite de herencias sin impuesto

Por Virginia Contreras

La eliminación del impuesto a las herencias marca un cambio en el proceso para repartir los bienes de una persona ya sea por testamento, intestado o donación por causa de muerte, manteniendo los requisitos legales, pero reduciendo la carga económica para las familias.

Con la entrada en vigencia del Decreto 06-2026 del Congreso de la República, autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) dieron a conocer los nuevos pasos que deben cumplir los ciudadanos para poder recibir los bienes.

Según la guía presentada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), el proceso inicia cuando los familiares o beneficiarios comienzan el trámite para recibir los bienes, el cual puede hacerse por la vía judicial o con un abogado y notario.

Como parte del procedimiento, se debe elaborar un inventario de los bienes. Para ello, el valor de los inmuebles puede ser determinado por la DICABI, por un valuador autorizado por el Minfin o mediante acuerdo entre los herederos. En el caso de acciones u otros valores, se tomará en cuenta el valor registrado oficialmente por la entidad que los emitió.

Posteriormente, el expediente es enviado a la Procuraduría General de la Nación (PGN), que emitirá una opinión sobre quiénes tienen derecho a recibir la herencia. Con base en esta opinión, se realiza la declaratoria de herederos, que es el documento oficial que reconoce a los beneficiarios.

Este documento debe presentarse en instituciones como el Registro de la Propiedad, además de notificarse a la DICABI y a los catastros municipales.

El proceso finaliza cuando el expediente se envía al Archivo General de Protocolos. En esta etapa el Registro de la Propiedad, la PGN, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Contraloría General de Cuentas y las municipalidades intervienen en la validación de inventarios, opiniones y exoneraciones.

El procedimiento contempla controles de transparencia conforme a lo regulado en los Artículos 489 y 564 del Código Procesal Civil y Mercantil, reformado por el Decreto 06‑2026

Para información, los interesados pueden comunicarse al PBX 2374-3000, extensión 11157.

DESCARGAR ARCHIVOS (XLS y/o CSV)