¿Quienes pueden circular?
Industrias que SÍ deben tramitar la autorización para circulación a través de la página https://autorizaciones.mineco.gob.gt/
Cumpliendo con lo establecido en las Disposiciones Presidenciales, el Ministerio de Economía otorgará autorización para la locomoción de las personas pertenecientes a las actividades enumeradas en la sección cuarta de las Disposiciones Presidenciales:
- Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, de naturaleza pública o privada así como servicios de higiene y aseo públicos.
- Todos los centros privados de atención de casos de emergencias, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.
- Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
- Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
- Servicios de seguridad pública.
- Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
- Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo.
En cuanto a telecomunicaciones incluyen usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operen y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.
- El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección de seguridad portuaria y aeroportuaria, incluyendo los usuarios y entidades que prestan servicios directos e indirectos relacionados a esas actividades.
- Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y los auxiliares de la función pública aduanera, para mantener las actividades de recaudación, fiscalización y servicio aduanero.
- El transporte de carga en general así como los servicios de emergencia y apoyo vial
- Industria Alimentaria y de Producción Agrícola: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre ellas las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas.
- Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías, incluso a domicilio).
- La industria de productos para la salud e higiene personal: Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- La industria de energía: Con relación a la industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
- Los servicios funerarios y cementerios públicos o privados.
Industrias que NO necesitan autorización del Ministerio de Economía para circular en horario restringido y pueden hacerlo debidamente identificados:
- Los diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuenta con la autorización de un salvoconducto firmado por el presidente del Organismo Legislativo.
- Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
- El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados (CONRED).
- El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.
- El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
- El personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos conforme a las Disposiciones Presidenciales.
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