¿Quienes pueden circular?

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Industrias que SÍ deben tramitar la autorización para circulación a través de la página https://autorizaciones.mineco.gob.gt/

Cumpliendo con lo establecido en las Disposiciones Presidenciales, el Ministerio de Economía otorgará autorización para la locomoción de las personas pertenecientes a las actividades enumeradas en la sección cuarta de las Disposiciones Presidenciales:

  1. Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, de naturaleza pública o privada así como servicios de higiene y aseo públicos.
  2. Todos los centros privados de atención de casos de emergencias, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.
  3. Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.
  4. Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
  5. Servicios de seguridad pública.
  6. Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
  7. Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo.

En cuanto a telecomunicaciones incluyen usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operen y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.

  1. El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección de seguridad portuaria y aeroportuaria, incluyendo los usuarios y entidades que prestan servicios directos e indirectos relacionados a esas actividades.
  2. Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria y los auxiliares de la función pública aduanera, para mantener las actividades de recaudación, fiscalización y servicio aduanero.
  3. El transporte de carga en general así como los servicios de emergencia y apoyo vial
  4. Industria Alimentaria y de Producción Agrícola: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre ellas las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas.
  5. Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías, incluso a domicilio).
  6. La industria de productos para la salud e higiene personal: Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  7. La industria de energía: Con relación a la industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
  8. Los servicios funerarios y cementerios públicos o privados.

Industrias que NO necesitan autorización del Ministerio de Economía para circular en horario restringido y pueden hacerlo debidamente identificados:

  1. Los diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuenta con la autorización de un salvoconducto firmado por el presidente del Organismo Legislativo.
  2. Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  3. El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados (CONRED).
  4. El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.
  5. El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
  6. El personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios públicos conforme a las Disposiciones Presidenciales.

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