SAT continua con la modernización por medio del LET

Como parte del fortalecimiento del programa de Modernización Integral, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), habilitó la herramienta del Libro Electrónico Tributario (LET) para las personas individuales y/o jurídicas, que se encuentran afiliadas al IVA Régimen General; ISR Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos, e ISR Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas podrán acceder a esta herramienta electrónica.

Esta herramienta no deben utilizarla las personas individuales que sean tipo de contribuyente Profesional Liberal como afiliaciones del IVA General o ISR Opcional Simplificado. Con el fin de facilitar los registros, está disponible en el portal de la SAT y en la Agencia Virtual de cada usuario inscrito en ese régimen.

Comparte las mismas características del Libro Electrónico Tributario para pequeños contribuyentes, y las diferencias que presentan son:

  • La opción de ingreso de documentos en papel se encuentra únicamente en la parte de las compras.
  • No genera una declaración.
  • No presenta una propuesta de declaración.
  • Brinda un resumen de información en ventas y compras.

La herramienta permite el registro de los documentos en el libro de compras y ventas de dichos usuarios, sin embargo, para poder usarla deben tener autorizados libros computarizados.

Con esta acción, la SAT reafirma su compromiso de continuar realizando esfuerzos en pro de la competitividad y la facilitación del comercio; también contribuye al desarrollo económico, así como, a la competitividad y atracción de inversiones para el país, estas acciones son avaladas por el Directorio de la Superintendencia, de la cual es parte el ministro de Finanzas Públicas, Edwin Martínez Cameros.

--Recuadro—

Requisitos para LET IVA General

  1. Tener un establecimiento en estado Activo.
  2. Contar con libros computarizados de compras y de ventas en estado activo.
  3. Personas individuales o jurídicas, con afiliación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Régimen General; Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Régimen Opcional Simplificado; Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, y Régimen de las Actividades Lucrativas exceptuando al contribuyente Profesional Liberal
DESCARGAR ARCHIVOS (XLS y/o CSV)