Sociedades mercantiles tienen 3 meses para actualizar datos ante el RGAE
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Por Yuly Pérez
A partir del 1 de julio de 2026, las sociedades mercantiles inscritas ante el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) tendrán tres meses para realizar su solicitud de ampliación de actualización, según lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 102-2026, publicado el 30 de junio en el Diario de Centro América.
Este procedimiento da cumplimiento a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), publicada el pasado 17 de abril, que dejó sin efecto la suspensión provisional de la norma impugnada en 2025 y permite que el RGAE requiera la identificación de los accionista y beneficiarios finales de las empresas que realizan negocios con el Estado.
Lo anterior es un avance en transparencia y reafirma la rectoría del ministerio en materia de adquisiciones públicas y la facultad del RGAE para requerir la información necesaria que permita verificar la capacidad legal, técnica y financiera de quienes aspiran a ser contratistas del Estado.
El objetivo de la ampliación es regularizar la actualización de inscripción de las sociedades mercantiles inscritas y actualizadas para el ejercicio 2026 ante el RGAE que, durante sus procesos registrales de actualización, no hubieren presentado el requisito establecido en el numeral ii) de la literal d) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo No. 133-2024.
¿Qué información deben presentar?
De acuerdo con la normativa, las certificaciones emitidas por la entidad, conforme a los formatos proporcionados por el RGAE, deben hacer constar:
- Quiénes son los integrantes del Órgano de Administración de la sociedad, firmada y sellada por el representante legal de la sociedad mercantil.
- Quiénes son accionistas y personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica en forma directa, o que indirectamente ejerzan control efectivo final de la entidad, firmada y sellada por el Órgano de Administración de la sociedad mercantil.
Ambas certificaciones deberán ser emitidas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo de solicitud
La ampliación de actualización, que incluye la presentación de la certificación a la que se hace mención tiene como plazo máximo el 30 de septiembre de 2026.
Las sociedades mercantiles que no cumplan con la presentación de la certificación requerida perderán el estatus de “actualizado” en el Sistema RGAE a partir del día siguiente de vencido dicho plazo (1 de octubre). Si no se registra beneficiario final de las sociedades mercantiles no podrá vender bienes o servicios al Estado, este estatus podrá ser recuperado mediante la presentación y aprobación de la certificación correspondiente.
La solicitud de ampliación de actualización no generará cobro de arancel y estará sujeta a la verificación del cumplimiento de la presentación de la certificación indicada, así como a su respectiva aprobación.
Con esta disposición, se establece el mecanismo para regularizar la información registral de las sociedades mercantiles inscritas en el RGAE, fortaleciendo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su actualización.
