
Ante la consulta municipal de vecinos referente a la instalación y operación de proyectos de minería metálica en el municipio de Asunción Mita, Jutiapa, llevada a cabo el pasado 18 de septiembre de 2022, a la opinión pública hace saber:
La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 125 declara "de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables". Asimismo, el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 2 de la Ley de Minería, establecen como una función sustantiva del MEM formular y ejecutar la política de gobierno relacionada con todos los aspectos del sector minero.
En ese sentido, manifestamos que la celebración del referido evento no fue un proceso avalado por este ministerio, al considerar que el mismo carece de fundamento legal dadas las siguientes razones:
Por estas razones, el MEM se encuentra imposibilitado para reconocer la validez de los resultados del proceso celebrado en Asunción Mita.
Por último, es pertinente reiterar el compromiso ineludible de las autoridades del MEM con la transparencia y el respeto a las leyes de la República, con el objetivo de promover el desarrollo de nuestro país. En ese sentido, debe señalarse que cualquier licencia de explotación minera que se otorgue en cualquier lugar de Guatemala, se hará siempre en estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Minería y, en los casos que aplique, los convenios internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.
Guatemala, 19 de septiembre de 2022