
Por Yuly Pérez
Si el centro educativo público de una comunidad funciona en un terreno que aún no está inscrito legalmente a favor del Estado, en los Registros de la Propiedad, este es el momento de regularizar su situación y proteger los espacios donde se forman las futuras generaciones.
El Congreso de la República aprobó el Decreto 12-2025, Ley Temporal para la Agilización de la Inscripción de la Posesión de Bienes Inmuebles a favor del Estado para el Funcionamiento de Centros Educativos Públicos del Ministerio de Educación, el cual estará vigente hasta diciembre de 2029.
Esta normativa permite asegurar la propiedad estatal del terreno, facilitar inversiones en infraestructura escolar y garantizar estabilidad para la comunidad educativa. En este proceso, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), a través de la Dirección de Bienes del Estado, desempeña un papel en la verificación y validación jurídica de los inmuebles.

Su participación garantiza que la inscripción se realice con seguridad jurídica, transparencia y conforme a la normativa vigente.
La Dirección Departamental de Educación -del Ministerio de Educación (Mineduc)- a la que corresponda el establecimiento deberá iniciar el trámite con:
Apoye la conformación del expediente con la siguiente documentación:
Una vez entregado el expediente:
Con el Acuerdo Ministerial aprobado, el Mineduc pública el acuerdo en el Diario de Centro América. Posteriormente, el terreno se inscribe en el Registro de la Propiedad y queda formalmente adscrito a esa cartera.
Resuelve tus dudas y actúa
Para recibir orientación, puede comunicarse con la Dirección de Bienes del Estado al teléfono 2374-3000, extensión 11623.