El Ministerio de Cultura y Deportes aclara

En respuesta a una nota publicada en la versión impresa del matutino Prensa Libre este 4 de enero


ACLARA:


• El artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública faculta el cobro de los gastos de reproducción de la información cuando esta se solicita de forma física, más no el cobro de la información requerida.


• El Acuerdo Ministerial 1299-2022 responde a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, normando el costo de reproducción de la información requerida a Q1 cuando las respuestas superen las 11 hojas impresas y Q15 el Disco Compacto, cuando el interesado así lo requiera.


• No genera cobro la información entregada por correo electrónico o cuando el interesado aporta los materiales necesarios para la reproducción.


Las medidas adoptadas por el Ministerio de Cultura y Deportes garantizan la gratuitad del acceso a la Información Pública, velan por la correcta inversión de los impuestos de los guatemaltecos y garantizan la transparencia de la gestión pública.
 

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