El Ministerio de Cultura y Deportes a la población en general informa:

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De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado de Guatemala proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; así como, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.

Para establecer los alcances de este mandato constitucional y estipular respecto al ente encargado de su cumplimiento, se promulgó el Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual regula la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, función que se cumple por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.

La ley ordinaria citada, estipula en su artículo 11 la facultad de autorizar la exportación temporal de bienes culturales por un plazo máximo de tres años en los casos siguientes: a) Cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional; y, b) Cuando sean objeto de una investigación científica o conservación y restauración debidamente supervisada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Esta disposición, tiene fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, según el cual, los bienes arqueológicos forman parte del patrimonio cultural de la Nación que están bajo la protección del Estado, lo cuales tienen prohibición para su exportación, salvo los casos que determine la ley.

El Ministerio de Cultura y Deportes, como parte de su función rectora en materia de conservación de bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, determinó la urgencia, que las piezas arqueológicas Dintel III y Trono I de Piedras Negras, fueran objeto de una documentación técnica y científica con tecnología avanzada que respalde la restauración adecuada, la cual no existe en el territorio nacional.

En fechas recientes, en respuesta a la problemática planteada y como parte de la estrategia institucional de conservación y recuperación de bienes que integran el patrimonio cultural, el Ministerio de Cultura y Deportes, celebró un Convenio de Exportación Temporal con el Museo Metropolitano de Arte de Nueva York (The Met) para la restauración de los bienes muebles arqueológicos propiedad del Estado de Guatemala, denominados Dintel III y Trono I de Piedras Negras.

Mediante Convenio Número 11-2021 y aprobado con el Acuerdo Ministerial número 878-2021 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, define con claridad las condiciones de la restauración, así como los aspectos territoriales, temporales y materiales de su vigencia. Se establece además que el proceso de conservación y restauración, será supervisado por personal de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, con lo cual se garantiza la integridad de los bienes exportados durante todos los procesos de montaje, desmontaje, embalaje, desembalaje y traslados, de acuerdo a las características de compatibilidad, retractibilidad y reversibilidad.

Si bien es cierto, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 721-2003 de fecha 30 de diciembre del año 2003 enlista, entre otros, que los bienes muebles arqueológicos Dintel III y Trono I de Piedras Negras, tienen prohibición para su exportación temporal con fines de exposición internacional; sin embargo, dicha prohibición no limita que tales bienes culturales puedan exportarse para su conservación y restauración.

El Ministerio de Cultura y Deportes reafirma su compromiso con el Estado de Derecho, el régimen de legalidad y una administración basada en la transparencia.

Guatemala, 30 de agosto de 2021

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