Reglamento de Vacunación entra en vigor y marca un avance en el cumplimiento del derecho a la salud
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Derivado del Decreto Número 25-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Vacunación, que tiene por objeto garantizar a la población en general la protección contra las enfermedades inmunoprevenibles, por medio de la administración universal y a grupos de riesgo, de vacunas de calidad, seguras y eficaces, se publicó en el Diario de Centro América el Reglamento de Vacunación.
Por medio del Acuerdo Gubernativo 210-2025, emitido el 25 de noviembre de este año, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, da un paso más en cumplimiento de la obligación del Estado de velar por la salud y la asistencia de un pueblo digno
La equidad, igualdad, disponibilidad, voluntariedad, libertad, la gratuidad y la universalidad son los principales rectores del instrumento que regirá en materia de vacunación en el país. El MSPAS, por medio del Programa de Inmunizaciones, será el ente encargado de dar cumplimiento a la Ley, por lo cual en el plan de vacunación se definen estrategias para garantizar a los habitantes la protección contra las enfermedades inmunoprevenibles.
Son 45 artículos que contiene la herramienta legal publicada entre los cuales destacan: las necesidades de funcionamiento, el plan de vacunación, el esquema nacional de inoculación, su publicación y cumplimiento, el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones, su integración.
Así como la responsabilidad de la vacunación, la gestión logística, la adquisición de vacunas, insumos y equipo de cadena de frío y materiales requeridos para ese objeto, vacunación y vigilancia epidemiológica, acreditación de establecimientos para ese efecto, regulación, vigilancia y control de las vacunas, acreditación del personal para la administración de los biológicos.
Además de la coordinación con la comunidad educativa, la autorización expresa para la inoculación de menores de edad y personas declaradas en estado de interdicción, la gratuidad de la vacuna, los convenios que la cartera salubrista podrá llevar a cabo para eficientar dicho reglamento.
La educación, información y comunicación en salud, la traducción de materiales por medio de la Unidad de Atención de Pueblos Indígenas e Interculturalidad del MSPAS, el sistema único de información y su obligatoriedad, la constancia de vacunación por medio del Programa de Inmunizaciones, las situaciones de riesgo por parte de la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgos del ministerio de Salud.
El financiamiento, la programación y asignación de recursos, las exenciones, las importaciones de vacunas e insumos y equipos de vacunación, los casos no previstos, la adecuación normativa, la publicación y la vigencia del presente reglamento que empieza a regir desde el 26 de noviembre de este año.
Es así como el MSPAS reafirma su compromiso con la población en el cumplimiento de leyes por el bienestar de todos, lo cual viene a contribuir en el fortalecimiento de la red de servicios bajo el modelo de atención integral e incluyente.
