El Decreto 26-97 protege el patrimonio cultural y establece sanciones por delitos cometidos en su contra

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La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada por el Congreso de la República en 1997 mediante el Decreto 26-97, establece el marco legal para la investigación, conservación y resguardo de los bienes culturales de Guatemala, así como las sanciones por delitos cometidos en su contra.

El Decreto 26-97 tiene como objetivo regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los elementos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Su cumplimiento corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes (MCD).

En el Capítulo X, dedicado a las sanciones, la ley detalla las penalizaciones para quienes violen las medidas de protección, exporten ilícitamente bienes culturales, extraigan piezas o información histórica, o alteren áreas y monumentos arqueológicos.

De manera puntual, el Artículo 44, reformado por el Artículo 32 del Decreto 81-98 del Congreso de la República, señala explícitamente las sanciones a quien haga daño, en cualquiera de sus formas, a un bien cultural.

“Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado.”

El Ministerio de Cultura y Deportes se encarga de garantizar que la normativa se cumpla y que el patrimonio cultural del país sea protegido como lo establece la ley.

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