Reforma a Ley Orgánica del Presupuesto busca reducir brechas para pueblos indígenas

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Por Douglas Gámez

El Gobierno del presidente Bernardo Arévalo propone modificar la Ley Orgánica del Presupuesto para facilitar la inversión pública en tierras comunales, sin la necesidad de ceder la propiedad al Estado. Esta iniciativa busca impulsar la ejecución de proyectos y mejorar el acceso a servicios básicos esenciales para contribuir al cierre de brechas históricas que afectan a los pueblos indígenas.

La reforma, planteada al Congreso de la República, busca modificar el Artículo 30 Bis, el cual regula la titulación de propiedad de los terrenos donde el Estado edifica cualquier construcción.

El artículo determina que, para efectos de programación y asignación de recursos de obras de infraestructura, la posesión, en caso de bienes comunales, conlleva la cesión de la misma a la municipalidad o institución encargada del proyecto, por medio de un acta de la Asamblea Comunitaria y acta notarial.

¿Cómo cambia el artículo con esta reforma?

El artículo 30 Bis continuará regulando los requisitos, así como el procedimiento de titulación para edificaciones en terrenos municipales o de particulares.

La reforma adiciona el artículo “30 QUATER”, específicamente para Construcciones del Estado en tierras de comunidades indígenas o de cualesquiera otras formas de gobernanza comunal o colectiva de propiedad agraria”.

El artículo autoriza expresamente la construcción de infraestructura del Estado, así como la programación y asignación de recursos para la realización de estudios de pre inversión o para el mantenimiento de obras, en terrenos propiedad de comunidades o pueblos indígenas.

“Para el efecto, será título suficiente el Acta de Asamblea comunitaria, según las propias formas de gobernanza y organización de los pueblos indígenas, donde se haga constar lo relativo al uso, la finalidad y el plazo, el cual no deberá ser menor a veinte años renovables”, se indica en la propuesta de reforma.

Para su cumplimiento, el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y otros entes rectores deberán realizar cambios a los sistemas informáticos y otras normativas dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la reforma.

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¿Por qué es importante?

Con la modificación a la legislación, el Estado podrá edificar hospitales, centros educativos y cualquier obra que permita atender las necesidades de los pueblos indígenas en todo el país con mayor agilidad y certeza.

Asimismo, se dará cumplimiento al artículo 67 de la Constitución Política de la República, el cual establece la “Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas”.

En este se indica que “las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”.

Juan Castro, del Bufete para Pueblos Indígenas de Sololá, explicó durante la presentación de la iniciativa que la modificación garantizará que los proyectos acordados se cumplan, ya que, con la legislación actual, al ceder la propiedad el encargado del proyecto podrá cambiar el destino del mismo y utilizar el terreno para una obra ajena a las necesidades de la población.

El presidente Arévalo reafirmó que con la propuesta se busca saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas, agilizar la inversión estatal a su favor y fomentar obras que beneficien a las comunidades con desarrollo y mejores condiciones.

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